Art. 43 · Información, comunicación y publicidad

Art. 43

Información, comunicación y publicidad

En vigor desde 29 feb 2024
Artículo 43 Información, comunicación y publicidad 1.   La Comisión podrá emprender actividades de comunicación para garantizar la visibilidad de la financiación de la Unión para la ayuda financiera prevista en el Plan para Ucrania, por ejemplo, mediante actividades de comunicación conjuntas con Ucrania. La Comisión podrá garantizar, en su caso, que la ayuda en el marco del Mecanismo se comunique y conste en una declaración de financiación. 2.   Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, entre otras cosas, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que contenga las palabras «financiado por la Unión Europea – Mecanismo para Ucrania» o «cofinanciado por la Unión Europea – Mecanismo para Ucrania», en particular cuando promuevan las actividades y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. 3.   La Comisión llevará a cabo actividades de información y comunicación en relación con el Mecanismo, con las actividades tomadas en virtud del Mecanismo y con los resultados obtenidos. Los recursos financieros asignados al Mecanismo también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3. 4.   La información, la comunicación y la publicidad se facilitarán en un formato accesible.
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