Art. 40
Evaluación del Mecanismo
En vigor desde 29 feb 2024
Artículo 40
Evaluación del Mecanismo
1. A más tardar el 31 de diciembre de 2026, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación intermedia independiente sobre la ejecución del Mecanismo y, a más tardar el 31 de diciembre de 2031, les presentará un informe de evaluación ex post independiente.
2. El informe de evaluación a que se refiere el apartado 1 valorará, en particular, en qué medida se han alcanzado los objetivos del Mecanismo, la eficiencia a la hora de utilizar los recursos proporcionados en el marco del Mecanismo, la protección de los intereses financieros de la Unión y el valor añadido europeo. Examinará asimismo si siguen siendo pertinentes todos los objetivos y actividades.
3. Cuando proceda, la Comisión presentará propuestas teniendo en cuenta los resultados de los informes de evaluación a que se refiere el apartado 1.
4. El informe de evaluación ex post consistirá en una evaluación global del Mecanismo e incluirá, en la medida de lo posible, información sobre sus efectos a largo plazo.
5. La evaluación ex post utilizará los principios de buenas prácticas del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE, procurando verificar si se han cumplido los objetivos y formular recomendaciones para mejorar las actividades futuras.
La Comisión comunicará los resultados y las conclusiones de las evaluaciones, junto con sus observaciones y el seguimiento que se les ha dado, al Parlamento Europeo, al Consejo y a los Estados miembros. Dichas evaluaciones podrán debatirse a petición del Parlamento Europeo, el Consejo o los Estados miembros. Los resultados se tendrán en cuenta en la preparación de programas y actividades y en la asignación de recursos. Esas evaluaciones y el seguimiento se pondrán a disposición del público.
La Comisión buscará la implicación de todas las partes interesadas, en la medida que corresponda, en particular de los beneficiarios, los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades regionales y locales, en el proceso de evaluación de la financiación de la Unión prevista en el Mecanismo, y cuando proceda, procurará organizar evaluaciones conjuntas con los Estados miembros y otros socios con la estrecha participación de Ucrania.
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