Art. 4 · Principios generales

Art. 4

Principios generales

En vigor desde 29 feb 2024
Artículo 4 Principios generales 1.   La cooperación en el marco del Mecanismo se basará en los principios de eficacia del desarrollo y los promoverá, cuando proceda, en todas las modalidades, a saber, apropiación de las prioridades de desarrollo por parte de Ucrania, atención centrada en los resultados, asociaciones para el desarrollo incluyente, transparencia y responsabilidad mutua. El Mecanismo tratará de garantizar una asignación y un uso de los recursos que sean equilibrados y se adapten en función de las necesidades y un equilibrio geográfico adecuado de los proyectos. 2.   La ayuda del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las actividades que puedan optar a financiación en virtud del presente Reglamento podrán recibir apoyo de otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra los mismos costes. 3.   Con el fin de promover la complementariedad, la coherencia y la eficiencia de sus acciones e iniciativas, la Comisión y los Estados miembros cooperarán y se esforzarán por evitar solapamientos entre la ayuda con arreglo al presente Reglamento y otras ayudas concedidas por la Unión, los Estados miembros, terceros países, organizaciones y entidades multilaterales y regionales, como las organizaciones internacionales, y las instituciones financieras internacionales, las agencias y los donantes de fuera de la Unión pertinentes, en consonancia con los principios establecidos para el refuerzo de la coordinación operativa en el ámbito de la ayuda exterior, inclusive mediante una coordinación más estrecha con los Estados miembros a escala local y mediante la armonización de las políticas y los procedimientos, en especial los principios internacionales sobre la eficacia del desarrollo. Con el fin de evitar el solapamiento de la ayuda, aumentar la apropiación por parte de las autoridades ucranianas y simplificar la labor administrativa, la ayuda en el marco del Mecanismo se integrará, en la medida de lo posible, en los esfuerzos internacionales en favor de una arquitectura financiera para la recuperación de Ucrania y se coordinará con los donantes y las instituciones financieras internacionales pertinentes. 4.   Las actividades emprendidas en el marco del Mecanismo cumplirán, en la medida de lo posible en un país devastado por la guerra, las normas de la Unión en materia de clima y medio ambiente. Dichas actividades integrarán de forma transversal la adaptación al cambio climático y su mitigación, la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad, los derechos humanos, la democracia, la igualdad de género y la no discriminación y, cuando proceda, la reducción del riesgo de desastres y la seguridad de las infraestructuras energéticas, y apoyarán los avances hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, fomentando actividades integradas que puedan generar otros beneficios paralelos y alcanzar múltiples objetivos de una manera coherente, contribuyendo a la reducción de la pobreza y promoviendo sociedades pacíficas e inclusivas. Dichas actividades evitarán, en la medida de lo posible, los activos obsoletos, serán compatibles con el principio de «no ocasionar daños», así como con el enfoque de integración de la sostenibilidad que sustenta el Pacto Verde Europeo, y se guiarán por el principio de «no dejar a nadie atrás». 5.   El Mecanismo no apoyará actividades o medidas que sean incompatibles con el plan nacional de energía y clima de Ucrania, si lo hubiera, o con la contribución determinada a nivel nacional de Ucrania en virtud del Acuerdo de París, o que promuevan inversiones en combustibles fósiles, o provoquen efectos adversos significativos en el medio ambiente, el clima o la biodiversidad, a menos que dichas actividades o medidas sean estrictamente necesarias para alcanzar los objetivos del Mecanismo, teniendo en cuenta la necesidad de reconstruir y modernizar las infraestructuras y rehabilitar de manera resiliente el medio natural dañado por la guerra, y vayan acompañadas, cuando proceda, de medidas adecuadas para evitar, prevenir o reducir estos efectos adversos y, si es posible, compensarlos. 6.   En consonancia con el principio de asociación inclusiva, la Comisión se esforzará por garantizar, cuando proceda, un control democrático consistente en la consulta del Gobierno ucraniano al Consejo Supremo con arreglo al ordenamiento constitucional ucraniano, así como a las partes interesadas pertinentes, entre otras las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales y la sociedad civil, incluidos los grupos vulnerables, de un modo que les permita participar en la concepción, el diseño y la ejecución de las actividades que pueden optar a financiación en el marco del Mecanismo, así como en los correspondientes procesos de seguimiento, estudio y evaluación, cuando proceda. Dicha consulta tendrá por objeto representar el pluralismo de la sociedad y la comunidad empresarial ucranianas y la inclusión de las diferentes comunidades de Ucrania. Todas las consultas tendrán debidamente en cuenta la participación de las mujeres. La Comisión alentará la coordinación entre las partes interesadas pertinentes y contribuirá a reforzar las capacidades de las organizaciones de la sociedad civil. Además, la Comisión velará por que la sociedad civil de Ucrania, incluidas las organizaciones no gubernamentales, pueda notificar directamente a la Comisión, a través de unos cauces permanentes adecuados, cualquier irregularidad que detecte, así como enviar a la Comisión dictámenes sobre la aplicación del Plan para Ucrania y la evaluación de sus medidas por el Gobierno ucraniano. 7.   La Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros y Ucrania, garantizará la ejecución de los compromisos de la Unión encaminados a una mayor transparencia y rendición de cuentas en la prestación de la ayuda, entre lo que se incluye promover la aplicación y el refuerzo de sistemas de control interno y políticas de lucha contra el fraude. La Comisión pondrá a disposición del público, mediante un único portal web, información sobre el volumen y la asignación de la ayuda, y velará por que los datos estén actualizados, sean fácilmente accesibles y estén disponibles en un formato de lectura mecanizada.
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