Art. 37 · Diálogo sobre el Mecanismo para Ucrania

Art. 37

Diálogo sobre el Mecanismo para Ucrania

En vigor desde 29 feb 2024
Artículo 37 Diálogo sobre el Mecanismo para Ucrania 1.   La Comisión mantendrá, al menos cada cuatro meses, un diálogo con las comisiones competentes del Parlamento Europeo, según proceda, para tratar: a) el estado de ejecución del Mecanismo, en particular el Plan para Ucrania y las inversiones y reformas conexas, incluidas las reformas que contribuyen a la adaptación progresiva de Ucrania a las reglas, valores, normas, políticas y prácticas de la Unión («acervo»); b) la evaluación del Plan para Ucrania, lo que incluye una posible evaluación negativa; c) las principales conclusiones de los informes previstos en el artículo 36, apartado 7; d) las principales conclusiones del informe previsto en el artículo 39, apartado 4; e) los procedimientos de pago, retención y reducción, cuando proceda, incluida toda observación presentada para garantizar un cumplimiento satisfactorio de las condiciones, y f) cualquier otra información pertinente facilitada por la Comisión al Parlamento Europeo en relación con la ejecución del Mecanismo. 2.   El Parlamento Europeo podrá expresar mediante resoluciones su parecer sobre las cuestiones a que se refiere el apartado 1. 3.   La Comisión tendrá en cuenta cualquier consideración derivada del parecer expresado a través del Diálogo sobre el Mecanismo para Ucrania, incluidas las resoluciones del Parlamento Europeo, cuando proceda.
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