Art. 32
Provisión
En vigor desde 29 feb 2024
Artículo 32
Provisión
1. La tasa de provisión de la Garantía para Ucrania será inicialmente del 70 %.
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 211, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 en relación con el plazo durante el cual se constituirá la provisión global, la provisión se constituirá hasta el 31 de diciembre de 2027 y será igual al importe de la provisión correspondiente a la Garantía para Ucrania; asimismo, podrá constituirse gradualmente para reflejar los avances en la selección y ejecución de las operaciones de financiación e inversión en apoyo de los objetivos del Mecanismo.
2. La tasa de provisión se revisará al menos una vez al año tras la entrada en vigor del presente Reglamento. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de los resultados de dicha revisión.
3. La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado de conformidad con el artículo 41 del presente Reglamento a fin de modificar la tasa de provisión al tiempo que se aplican los criterios establecidos en el artículo 211, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y, en su caso, para aumentar o reducir el importe máximo de la Garantía para Ucrania a que se refiere el artículo 31, apartado 1, del presente Reglamento en hasta un 30 %. La Comisión solo podrá aumentar el importe máximo de la Garantía para Ucrania si se reduce la tasa de provisión. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31, apartado 3, del presente Reglamento, la Comisión podrá disponer que el aumento del importe de la Garantía para Ucrania esté disponible para la firma gradual de acuerdos de garantía a lo largo de tres años.
4. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 213 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, la tasa de provisión efectiva no se aplicará a la provisión reservada en el fondo de provisión común con respecto a la Garantía para Ucrania.
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