Art. 31
Garantía para Ucrania
En vigor desde 29 feb 2024
Artículo 31
Garantía para Ucrania
1. La Garantía para Ucrania se establecerá por un valor de 7 800 000 000 EUR a precios corrientes a fin de garantizar las operaciones en apoyo de los objetivos del Mecanismo. La Garantía para Ucrania será independiente y autónoma de la Garantía de Acción Exterior y se concederá como garantía irrevocable, incondicional y a la vista de conformidad con el artículo 219, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
2. La Garantía para Ucrania se utilizará para cubrir los riesgos asociados a los siguientes tipos de operaciones destinadas a apoyar a entidades soberanas, regionales o locales, no comerciales y comerciales y al sector privado:
a)
préstamos, incluidos los préstamos en moneda local;
b)
garantías;
c)
contragarantías;
d)
instrumentos del mercado de capitales;
e)
cualquier otra forma de financiación o de mejora crediticia, seguro, y participaciones en capital o cuasicapital.
3. En nombre de la Unión, la Comisión celebrará con las contrapartes admisibles acuerdos en el marco de la Garantía para Ucrania hasta el 31 de diciembre de 2027. La Garantía para Ucrania podrá concederse gradualmente.
La Comisión facilitará información sobre la firma de cada acuerdo en el marco de la Garantía para Ucrania en los informes a que se refiere el artículo 28, apartado 10. Previa solicitud del Parlamento Europeo y del Consejo, se pondrán a su disposición dichos acuerdos sin demora injustificada, teniendo en cuenta la protección de la información confidencial y delicada a efectos comerciales.
4. Al celebrar los acuerdos en el marco de la Garantía para Ucrania, la Comisión tendrá debidamente en cuenta el asesoramiento y las orientaciones del grupo técnico de evaluación de riesgos a que se refiere el artículo 33, apartado 8, del Reglamento (UE) 2021/947, y del Comité de Dirección.
5. Los acuerdos en el marco de la Garantía para Ucrania contendrán, en particular:
a)
normas detalladas sobre la cobertura de la Garantía para Ucrania, las inversiones anuales estimadas, los requisitos, la admisibilidad y los procedimientos;
b)
normas detalladas sobre la concesión de la Garantía para Ucrania, en particular sobre las modalidades de cobertura y la cobertura definida para las carteras y los proyectos de determinados tipos de instrumentos, así como un análisis de los riesgos de los proyectos y carteras de proyectos, también a escala sectorial, regional y nacional;
c)
una referencia a los objetivos y la finalidad del Mecanismo, una evaluación de las necesidades y una indicación de los resultados esperados;
d)
la remuneración de la Garantía para Ucrania, que se fijará en condiciones favorables que reflejen la situación específica de una Ucrania devastada por la guerra, teniendo en cuenta al mismo tiempo los respectivos perfiles de riesgo de los programas de inversión a fin de garantizar la igualdad de condiciones;
e)
los requisitos para la utilización de la Garantía para Ucrania, incluidas las condiciones de pago, tales como plazos específicos, intereses que se hayan de pagar por los importes adeudados, gastos y costes de recuperación y, eventualmente, disposiciones necesarias en materia de liquidez;
f)
los procedimientos de reclamación, incluidos, entre otros elementos, los hechos desencadenantes y los plazos de espera, y los procedimientos en materia de recuperación de importes adeudados;
g)
las obligaciones en materia de seguimiento, informes, transparencia y evaluación;
h)
procedimientos de reclamación claros y accesibles para terceros que puedan verse afectados por la ejecución de los proyectos respaldados por la Garantía para Ucrania.
6. El Grupo del BEI ejecutará operaciones en Ucrania, con el objetivo de apoyar a las entidades soberanas y a las entidades regionales o locales no comerciales ucranianas, que estarán cubiertas por un importe mínimo indicativo específico de la Garantía para Ucrania del 25 % del importe a que se refiere el apartado 1, que se concederá de conformidad con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.
7. El importe específico de la Garantía para Ucrania a que se refiere el apartado 6 podrá destinarse a apoyar las operaciones del Grupo del BEI que hayan sido aprobadas por el comité pertinente de dicho grupo a más tardar el 31 de diciembre de 2025. Después de dicha fecha, el importe específico restante de la Garantía para Ucrania se pondrá a disposición de todas las contrapartes admisibles para todos los tipos de operaciones a que se refiere el apartado 6, con sujeción a lo dispuesto en el apartado 3.
8. La Comisión podrá utilizar hasta el 30 % del importe a que se refiere el apartado 1 del presente artículo para aumentar los importes de la garantía proporcionada a través de los acuerdos en el marco de la Garantía de Acción Exterior celebrados de conformidad con el artículo 38 del Reglamento (UE) 2021/947, con sujeción a las siguientes condiciones:
a)
a efectos del presente apartado, la Garantía para Ucrania se ejecutará mediante una modificación o una adenda de los acuerdos celebrados de conformidad con el artículo 38 del Reglamento (UE) 2021/947 con las contrapartes admisibles seleccionadas en virtud del artículo 35 de dicho Reglamento, por las cuales se aumentará el importe de la garantía en virtud de dichos acuerdos, y que se firmarán en un plazo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento;
b)
las contrapartes admisibles utilizarán la Garantía para Ucrania en virtud del presente apartado únicamente para apoyar la ejecución de las operaciones en Ucrania, y solo las solicitudes de ejecución de garantías de operaciones realizadas en Ucrania podrán optar a la cobertura de la Garantía para Ucrania en virtud del presente apartado;
c)
como excepción a lo dispuesto en el artículo 36, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/947, las operaciones cubiertas por la Garantía para Ucrania en virtud del presente apartado constituirán una cartera separada de la Garantía para Ucrania y no se tendrán en cuenta a efectos del cálculo de la cobertura del 65 % a que se refiere el artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/947;
d)
la distribución de riesgos en la cartera separada de la Garantía para Ucrania garantizará la convergencia de intereses entre la Comisión y la contraparte admisible de conformidad con el artículo 209, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, y la contraparte contribuirá con sus recursos propios a esta cartera de conformidad con el artículo 219, apartado 4, de dicho Reglamento;
e)
las contrapartes establecerán una contabilidad y presentación de informes separadas para la ejecución de la Garantía para Ucrania con arreglo al presente apartado;
f)
el artículo 32 del presente Reglamento se aplicará a la provisión de la Garantía para Ucrania con arreglo al presente apartado, que se utilizará exclusivamente para cubrir las pérdidas derivadas de la Garantía para Ucrania; la provisión que establece el artículo 31, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/947 no se utilizará para la cobertura de las operaciones en el marco de la Garantía para Ucrania.
9. La aprobación de las operaciones de financiación e inversión será efectuada por la contraparte admisible de conformidad con sus propias normas y procedimientos y en cumplimiento del acuerdo en el marco de la Garantía para Ucrania.
10. El período máximo permitido para que las contrapartes admisibles firmen contratos con intermediarios financieros o perceptores finales será de tres años a partir de la celebración del acuerdo en el marco de la Garantía para Ucrania de que se trate, con posibles prórrogas cuando se conceda un importe adicional de garantía y se modifique el acuerdo en el marco de la Garantía para Ucrania.
11. La Garantía para Ucrania podrá cubrir:
a)
en el caso de instrumentos de deuda, el principal y todos los intereses e importes adeudados a la contraparte admisible seleccionada, pero no percibidos por esta de conformidad con las condiciones de las operaciones de financiación tras haberse producido un impago;
b)
en el caso de inversiones en capital, los importes invertidos y sus costes de financiación asociados;
c)
en el caso de las demás operaciones de financiación e inversión a que se refiere el apartado 2, los importes utilizados y sus costes de financiación asociados;
d)
todos los gastos y costes de recuperación pertinentes relacionados con una situación de impago, a menos que sean deducidos de los procedimientos de recuperación.
12. Para permitir a la Comisión cumplir sus obligaciones contables y sus obligaciones de presentación al Parlamento Europeo y al Consejo de informes anuales sobre los riesgos cubiertos por la Garantía para Ucrania, y de conformidad con el artículo 209, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, las contrapartes admisibles con las que se haya celebrado un acuerdo en el marco de la Garantía para Ucrania presentarán anualmente a la Comisión y al Tribunal de Cuentas Europeo los estados financieros, auditados por un auditor externo independiente, en los que se incluirá, entre otros aspectos, información sobre:
a)
la evaluación del riesgo de las operaciones de financiación e inversión de las contrapartes admisibles, incluida información sobre las obligaciones de la Unión atendiendo a las normas contables a que hace referencia el artículo 80 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público;
b)
las obligaciones financieras pendientes de la Unión derivadas de la Garantía para Ucrania para las contrapartes admisibles y sus operaciones de financiación e inversión, desglosadas por operación.
13. La condición establecida en el artículo 219, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, relativa a las contribuciones con recursos propios se aplicará a cada contraparte admisible que tenga asignada una garantía presupuestaria en virtud del Marco de Inversión para Ucrania sobre la base de su cartera.
14. A la Garantía para Ucrania se le aplicará el marco de gestión de riesgos del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible Plus a que se refiere el artículo 33, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/947, incluido el grupo técnico de evaluación de riesgos a que se refiere el artículo 33, apartado 8, de dicho Reglamento, teniendo en cuenta los objetivos y principios del Mecanismo. Las evaluaciones de riesgos de la Garantía para Ucrania serán independientes de las del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible Plus. El perfil de riesgo global de las operaciones cubiertas por la Garantía para Ucrania puede ser diferente del perfil de riesgo global de la Garantía de Acción Exterior. La Comisión velará por que el riesgo que entrañen las operaciones garantizadas no supere la capacidad del presupuesto de la Unión para soportar esos riesgos, determinada según los recursos presupuestarios disponibles y la tasa de provisión a que se refiere el artículo 32, apartado 1, del presente Reglamento. En el marco de la información a que se refiere el artículo 28, apartado 10, del presente Reglamento, la Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las medidas adoptadas a este respecto.
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