Art. 29 · Contribuciones adicionales a la Garantía para Ucrania y a los instrumentos financieros

Art. 29

Contribuciones adicionales a la Garantía para Ucrania y a los instrumentos financieros

En vigor desde 29 feb 2024
Artículo 29 Contribuciones adicionales a la Garantía para Ucrania y a los instrumentos financieros 1.   Los Estados miembros, terceros países y otros terceros podrán realizar contribuciones a la Garantía para Ucrania y a los instrumentos financieros establecidos en virtud del Marco de Inversión para Ucrania. Las contribuciones a la Garantía para Ucrania se efectuarán de conformidad con el artículo 218, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. 2.   Dichas contribuciones incrementarán el importe de la Garantía para Ucrania sin dar lugar a pasivos contingentes adicionales para la Unión. 3.   Para todas las contribuciones a que se refiere el apartado 1, se suscribirá un convenio de contribución entre la Comisión, en nombre de la Unión, y el contribuyente. Este acuerdo contendrá, en particular, disposiciones relativas a las condiciones de pago. La Comisión informará simultáneamente y sin demora al Parlamento Europeo y al Consejo de los convenios de contribución celebrados.
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