Art. 28 · Ámbito de aplicación y estructura

Art. 28

Ámbito de aplicación y estructura

En vigor desde 29 feb 2024
Artículo 28 Ámbito de aplicación y estructura 1.   En virtud del Marco de Inversión para Ucrania, la Comisión prestará apoyo de la Unión a Ucrania en forma de instrumentos financieros, garantías presupuestarias u operaciones de financiación mixta, incluida la asistencia técnica relacionada con la ejecución del Pilar II. 2.   La Comisión contará con el apoyo de un Comité de Dirección en la aplicación del Marco de Inversión para Ucrania (en lo sucesivo, «Comité de Dirección»). El Comité de Dirección adoptará su Reglamento Interno. 3.   El Comité de Dirección estará compuesto por representantes de la Comisión y de cada Estado miembro. Se invitará a las autoridades de Ucrania a las reuniones del Comité de Dirección, cuando proceda. El Parlamento Europeo y el Consejo Supremo tendrán la condición de observadores. Las contrapartes que ejecuten la Garantía para Ucrania y los instrumentos financieros respaldados por el Marco de Inversión para Ucrania podrán recibir la condición de observadores. La Comisión presidirá el Comité de Dirección. 4.   El Comité de Dirección proporcionará a la Comisión orientaciones y ayuda estratégicas y operativas sobre diferentes aspectos, en particular los perfiles de riesgo, la forma de apoyo, el diseño de los productos financieros que se vayan a desplegar y los sectores no admisibles. Emitirá dictámenes sobre el uso de la ayuda de la Unión a través de la Garantía para Ucrania, los instrumentos financieros y las operaciones de financiación mixta, incluidos los niveles de liberalidad, teniendo en cuenta las evaluaciones de riesgos pertinentes. En la medida de lo posible, el Comité de Dirección adoptará sus dictámenes por consenso. 5.   La Comisión velará por que la ayuda de la Unión prestada con arreglo al Marco de Inversión para Ucrania sea coherente con el Plan para Ucrania y contribuya a su ejecución, además de complementar la ayuda de la Unión a Ucrania concedida en el marco de otros programas e instrumentos de la Unión, teniendo en cuenta la promoción de la responsabilidad social de las empresas y la conducta empresarial responsable, en particular mediante el respeto de las directrices, los principios y los convenios sobre inversión acordados en el ámbito internacional. 6.   Al menos el 15 % de las garantías proporcionadas al amparo del Marco de Inversión para Ucrania se utilizará para prestar apoyo a microempresas y pymes, tal como se definen en el artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE, incluidas las empresas emergentes, también a través de instrumentos financieros que tengan como objetivo reducir el riesgo asociado a las operaciones de préstamo de los bancos ucranianos. 7.   A efectos del artículo 209, apartado 2, letra h), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, el requisito relativo a las evaluaciones ex ante de los instrumentos financieros y las garantías presupuestarias se cumplirá mediante las evaluaciones positivas del Plan para Ucrania por parte de la Comisión, a las que se refiere el artículo 19, apartado 1, del presente Reglamento. 8.   La ayuda en virtud del Marco de Inversión para Ucrania se destinará, en particular, a la ejecución del Plan para Ucrania, complementando al mismo tiempo las fuentes de financiación establecidas en el presente Reglamento. 9.   Al menos el 20 % del importe total del apoyo prestado al amparo del Marco de Inversión para Ucrania y de las inversiones realizadas en el marco del Plan para Ucrania contribuirán, en la medida de lo posible en un país devastado por la guerra, a la adaptación al cambio climático y su mitigación, a la protección del medio ambiente, lo que incluye la conservación de la biodiversidad y a la transición ecológica. 10.   La Comisión informará anualmente sobre la ejecución de la ayuda en virtud del Marco de Inversión para Ucrania de conformidad con el artículo 41, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. A tal fin, cada una de las contrapartes de la Garantía para Ucrania y cada entidad encargada de la ejecución de los instrumentos financieros proporcionará anualmente la información necesaria para que la Comisión pueda cumplir sus obligaciones de información.
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