Art. 27 · Transparencia con respecto a las personas y entidades que reciben fondos para la ejecución del Plan para Ucrania

Art. 27

Transparencia con respecto a las personas y entidades que reciben fondos para la ejecución del Plan para Ucrania

En vigor desde 29 feb 2024
Artículo 27 Transparencia con respecto a las personas y entidades que reciben fondos para la ejecución del Plan para Ucrania 1.   Ucrania publicará datos actualizados sobre las personas y las entidades, incluidos los contratistas, que reciban fondos por un importe superior al equivalente de 100 000 EUR, acumulativo a lo largo de un período de cuatro años, para la ejecución de las reformas e inversiones especificadas en el Plan para Ucrania. 2.   En el caso de las personas y entidades a que se refiere el apartado 1, la información que se indica a continuación se publicará en una página web, en un formato de lectura mecanizada, ordenada por el total de fondos recibidos, teniendo debidamente en cuenta los requisitos de confidencialidad y seguridad, en particular la protección de datos personales: a) si se trata de una persona jurídica, la denominación legal completa del perceptor y el número de identificación a efectos del IVA o número de identificación fiscal si se dispone de esta información, u otro identificador único establecido a nivel nacional; b) si se trata de una persona física, el nombre y los apellidos del perceptor; c) el importe que recibe el perceptor, y las reformas e inversiones en el marco del Plan para Ucrania que dicho importe contribuye a ejecutar. 3.   La información mencionada en el apartado 2 no se publicará cuando la divulgación pueda amenazar los derechos y libertades de las personas o entidades afectadas o perjudicar gravemente los intereses comerciales de los perceptores. Esta información se pondrá a disposición de la Comisión y de la Comisión de Cuentas. 4.   Ucrania transmitirá electrónicamente a la Comisión al menos una vez al año los datos sobre las personas y entidades a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, en un formato de lectura mecanizada que se definirá en el Acuerdo marco a que se refiere el artículo 9, apartado 4, letra i).
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