Art. 26 · Normas sobre los pagos, la retención y la reducción de la ayuda financiera no reembolsable y los préstamos

Art. 26

Normas sobre los pagos, la retención y la reducción de la ayuda financiera no reembolsable y los préstamos

En vigor desde 29 feb 2024
Artículo 26 Normas sobre los pagos, la retención y la reducción de la ayuda financiera no reembolsable y los préstamos 1.   Los pagos de la ayuda financiera no reembolsable y de los préstamos a Ucrania en virtud del presente artículo se efectuarán de conformidad con los créditos presupuestarios y en función de los fondos disponibles. Los pagos se efectuarán en tramos. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias partes. 2.   Cada trimestre, Ucrania presentará una solicitud debidamente justificada de pago de la ayuda financiera no reembolsable y de la ayuda en forma de préstamo con el fin de que la Comisión abone dicha ayuda financiera no reembolsable y la ayuda en forma de préstamo sobre la base de la evaluación descrita en el apartado 3. 3.   La Comisión evaluará sin demora injustificada si Ucrania ha cumplido la condición previa establecida en el artículo 5, apartado 1, y si ha logrado cumplir satisfactoriamente las medidas cualitativas y cuantitativas establecidas en la Decisión de Ejecución del Consejo a que se refiere el artículo 19, apartado 1. El cumplimiento satisfactorio de dichas etapas cualitativas y cuantitativas presupondrá que Ucrania no haya revocado medidas relacionadas con las etapas para las que Ucrania haya logrado un cumplimiento satisfactorio. La Comisión podrá estar asistida por expertos en la realización de su evaluación. 4.   Cuando la Comisión evalúe positivamente el cumplimiento satisfactorio de las medidas cualitativas y cuantitativas, presentará al Consejo, sin demora injustificada, una propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo por la que se determine el cumplimiento satisfactorio de las condiciones de pago a que se refiere el apartado 3. El Consejo se pronunciará, por regla general, en el plazo de tres semanas a partir de la recepción de dicha propuesta. El Consejo, por mayoría cualificada, podrá modificar la propuesta de la Comisión y adoptar la propuesta modificada mediante una Decisión de Ejecución. Sobre la base de la Decisión de Ejecución del Consejo, la Comisión adoptará una Decisión por la que se autorice el desembolso de la parte de la ayuda financiera no reembolsable y del préstamo correspondiente a dichas medidas. 5.   Cuando la Comisión evalúe negativamente el cumplimiento de las medidas cualitativas y cuantitativas conforme al calendario indicativo, informará al Consejo y al Parlamento sin demora injustificada y se retendrá el pago de la ayuda financiera no reembolsable y del préstamo correspondiente a dichas medidas. El pago retenido solo se desembolsará, de conformidad con el apartado 4, una vez que Ucrania haya justificado debidamente, en el marco de una solicitud de pago posterior, que ha adoptado las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento satisfactorio de las etapas cualitativas y cuantitativas. La Comisión elaborará, a modo de orientación, una metodología para gestionar el cumplimiento parcial de las etapas. 6.   Si la Comisión considera que Ucrania no ha adoptado las medidas necesarias en un plazo de doce meses a partir de la evaluación negativa inicial a que se refiere el apartado 5, lo notificará a Ucrania. Ucrania podrá presentar observaciones en un plazo de dos meses a partir de la transmisión de la notificación de la Comisión. Cuando la Comisión concluya que Ucrania no ha adoptado las medidas necesarias, presentará una propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo por la que se reduzca el importe de la ayuda financiera no reembolsable y del préstamo proporcionalmente a la parte correspondiente a las medidas cualitativas y cuantitativas pertinentes. El Consejo se pronunciará, por regla general, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la propuesta de la Comisión. El Consejo, por mayoría cualificada, podrá modificar la propuesta de la Comisión y adoptar la propuesta modificada mediante una Decisión de Ejecución. 7.   Si se detectan casos o existen serias sospechas de irregularidades, fraude, corrupción y conflictos de intereses que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión y que no haya corregido Ucrania, o en caso de incumplimiento grave de alguna obligación derivada de los acuerdos a que se refieren los artículos 9, 10 y 22 del presente Reglamento, en particular sobre la base de los informes de la Comisión de Cuentas a que se refiere el artículo 36 del presente Reglamento o de la información facilitada por la OLAF, la Comisión podrá reducir el importe de la ayuda financiera no reembolsable y cobrar todo importe adeudado al presupuesto de la Unión, en particular mediante compensación de conformidad con el artículo 102 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, o reducir el importe del préstamo que se desembolsará a Ucrania a que se refiere el apartado 4 del presente artículo o solicitar el reembolso anticipado del préstamo. 8.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 116, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, el plazo de pago a que se refiere el artículo 116, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento comenzará a contar a partir de la fecha de la comunicación de la Decisión por la que se autoriza el desembolso a Ucrania de conformidad con el apartado 4 del presente artículo. 9.   El artículo 116, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 no se aplicará a los pagos efectuados en virtud del presente artículo y del artículo 24 del presente Reglamento.
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