Art. 25 · Financiación puente excepcional

Art. 25

Financiación puente excepcional

En vigor desde 29 feb 2024
Artículo 25 Financiación puente excepcional 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24, si no se firma el Acuerdo marco o no se adopta el Plan para Ucrania a más tardar el 2 de marzo de 2024, la Comisión podrá decidir prestar una ayuda limitada excepcional a Ucrania en forma de préstamos durante un período de hasta seis meses a partir del 1 de enero de 2024, supeditada al avance satisfactorio en la preparación del Plan para Ucrania, con el fin de apoyar la estabilidad macrofinanciera del país; y todo ello con arreglo a las condiciones que se acordarían en un memorando de entendimiento entre la Comisión y Ucrania, al respeto de la condición previa prevista en el artículo 5, apartado 1, al cumplimiento del artículo 6, y en función de los fondos disponibles. 2.   En particular, en el memorando de entendimiento se determinarán las condiciones en materia de políticas, la planificación financiera indicativa y los requisitos de información, que serán proporcionales a la duración de la financiación. Las condiciones en materia de políticas incluirán la adhesión a los principios de buena gestión financiera, centrándose en la lucha contra la corrupción y el blanqueo de capitales, así como medidas para mejorar la gestión de los ingresos. El memorando de entendimiento se adoptará y modificará mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 42. 3.   El importe de la ayuda a que se refiere el apartado 1 no excederá de 1 500 000 000 EUR mensuales. La Comisión celebrará un acuerdo de préstamo con Ucrania, que se ajustará, según proceda, a lo dispuesto en los artículos 22 y 23.
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