Art. 24
Prefinanciación
En vigor desde 29 feb 2024
Artículo 24
Prefinanciación
1. Con sujeción a la adopción por parte del Consejo de la Decisión de Ejecución a que se refiere el artículo 19, apartado 1, Ucrania podrá solicitar, en el marco del Plan para Ucrania, un pago de prefinanciación de hasta el 7 % de la ayuda en forma de préstamo proporcionada en virtud del capítulo III.
2. La Comisión podrá efectuar el pago de la prefinanciación tras la aprobación del Plan para Ucrania a que se refiere el artículo 19 y la entrada en vigor del acuerdo de préstamo a que se refiere el artículo 22. Los pagos estarán supeditados a los fondos disponibles en los mercados de capitales a que se refiere el artículo 22, apartado 1, y al cumplimiento de la condición previa establecida en el artículo 5, apartado 1.
3. La Comisión decidirá el calendario para el desembolso de la prefinanciación, que podrá realizarse en uno o varios tramos.
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