Art. 22
Acuerdo de préstamo y operaciones de empréstito y préstamo
En vigor desde 29 feb 2024
Artículo 22
Acuerdo de préstamo y operaciones de empréstito y préstamo
1. A fin de financiar la ayuda en el marco del Mecanismo en forma de préstamos, la Comisión estará facultada, en nombre de la Unión, para tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o de las entidades financieras, de conformidad con el artículo 220 bis del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
2. Tras la adopción de la Decisión de Ejecución del Consejo a que se refiere el artículo 19, apartado 1, la Comisión celebrará un acuerdo de préstamo con Ucrania con respecto al importe mencionado en el artículo 6, apartado 2. El acuerdo de préstamo establecerá el período de puesta a disposición y las condiciones detalladas de la ayuda en el marco del Mecanismo en forma de préstamos, también en relación con los sistemas de control interno a que se refiere el artículo 9, apartado 4, letras a) y c). Los préstamos tendrán una duración máxima de treinta y cinco años. Además de los elementos establecidos en el artículo 220, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, el acuerdo de préstamo contendrá el importe de la prefinanciación y las normas sobre la liquidación de la prefinanciación.
3. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 31, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/947, la ayuda financiera concedida a Ucrania en forma de préstamos en el marco del Mecanismo no estará respaldada por la Garantía de Acción Exterior.
4. No se constituirá ninguna provisión para los préstamos en virtud del presente Reglamento y, como excepción a lo dispuesto en el artículo 211, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, no se fijará ninguna tasa de provisión en porcentaje del importe a que se refiere el artículo 6, apartado 2, del presente Reglamento.
5. El acuerdo de préstamo se pondrá simultáneamente a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo previa petición.
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