Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 29 feb 2024
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «medidas», las reformas e inversiones en el marco del Plan para Ucrania; 2) «condiciones», medidas cualitativas o cuantitativas destinadas a garantizar el mantenimiento de la estabilidad económica y financiera o a ejecutar las reformas e inversiones previstas en el Plan para Ucrania; 3) «operación de financiación mixta», operación apoyada por el presupuesto de la Unión que combina formas de ayuda no reembolsable, formas de ayuda reembolsable, o ambas, con cargo al presupuesto de la Unión, con formas de ayuda reembolsable de instituciones de desarrollo u otras instituciones financieras públicas o comerciales, incluidas las agencias de crédito a la exportación, así como de inversores.
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