Art. 12 · Prórrogas, tramos anuales, créditos de compromiso, excedentes de la garantía presupuestaria, reembolsos e ingresos generados por los instrumentos financieros

Art. 12

Prórrogas, tramos anuales, créditos de compromiso, excedentes de la garantía presupuestaria, reembolsos e ingresos generados por los instrumentos financieros

En vigor desde 29 feb 2024
Artículo 12 Prórrogas, tramos anuales, créditos de compromiso, excedentes de la garantía presupuestaria, reembolsos e ingresos generados por los instrumentos financieros 1.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, los créditos de compromiso y de pago no utilizados en virtud del Mecanismo serán automáticamente prorrogados al ejercicio siguiente y podrán ser comprometidos y utilizados respectivamente hasta el 31 de diciembre del ejercicio siguiente. El importe prorrogado será el que se utilice en primer lugar en el ejercicio siguiente. 2.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo información sobre los créditos de compromiso prorrogados, incluidos los importes de que se trate, de conformidad con el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. 3.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, los créditos de compromiso correspondientes al importe de los créditos liberados por no haberse ejecutado, total o parcialmente, una actividad en virtud del Mecanismo se reconstituirán en beneficio de la línea presupuestaria de origen. 4.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 209, apartado 3, párrafos primero, segundo y cuarto, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, cualesquiera ingresos y reembolsos procedentes de instrumentos financieros establecidos en virtud del presente Reglamento constituirán ingresos internos en el sentido del artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 afectados al Mecanismo o a su programa que lo sustituya. 5.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 213, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, todo excedente de las provisiones de la Garantía para Ucrania constituirá ingresos internos en el sentido del artículo 21, apartado 5, de dicho Reglamento afectados al Mecanismo o al programa que lo sustituya. 6.   Los compromisos presupuestarios para actividades cuya realización abarque más de un ejercicio presupuestario únicamente podrán fraccionarse en tramos anuales durante varios ejercicios, de conformidad con el artículo 112, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. El artículo 114, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 no se aplicará a las actividades a que se refiere el párrafo primero del presente apartado.
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