Art. 1
Objeto
En vigor desde 29 feb 2024
Artículo 1
Objeto
1. El presente Reglamento establece el Mecanismo para Ucrania (en lo sucesivo, «Mecanismo») para el período 2024-2027.
Establece los objetivos del Mecanismo, su financiación y el presupuesto para el período 2024-2027, las formas de financiación de la Unión con arreglo al Mecanismo y las normas para la concesión de dicha financiación.
2. El Mecanismo prestará ayuda a Ucrania en el marco de los tres pilares siguientes:
a)
Pilar I: la ayuda financiera proporcionada a Ucrania para la realización de reformas e inversiones destinadas a aplicar el Plan para Ucrania y a mantener la estabilidad macrofinanciera del país, tal como se establece en el capítulo III;
b)
Pilar II: un Marco de Inversión para Ucrania específico destinado a apoyar las inversiones y facilitar el acceso a la financiación, tal como se establece en el capítulo IV;
c)
Pilar III: asistencia técnica y apoyo conexo a Ucrania para diseñar y aplicar reformas relacionadas con la adhesión a la Unión y fomentar la capacidad administrativa de Ucrania, la bonificación de los costes de endeudamiento y la provisión, así como otras actividades pertinentes, tal como se establece en el capítulo V.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2024:792:oj#art-1