Art. 1 · Objeto

Art. 1

Objeto

En vigor desde 29 feb 2024
Artículo 1 Objeto 1.   El presente Reglamento establece el Mecanismo para Ucrania (en lo sucesivo, «Mecanismo») para el período 2024-2027. Establece los objetivos del Mecanismo, su financiación y el presupuesto para el período 2024-2027, las formas de financiación de la Unión con arreglo al Mecanismo y las normas para la concesión de dicha financiación. 2.   El Mecanismo prestará ayuda a Ucrania en el marco de los tres pilares siguientes: a) Pilar I: la ayuda financiera proporcionada a Ucrania para la realización de reformas e inversiones destinadas a aplicar el Plan para Ucrania y a mantener la estabilidad macrofinanciera del país, tal como se establece en el capítulo III; b) Pilar II: un Marco de Inversión para Ucrania específico destinado a apoyar las inversiones y facilitar el acceso a la financiación, tal como se establece en el capítulo IV; c) Pilar III: asistencia técnica y apoyo conexo a Ucrania para diseñar y aplicar reformas relacionadas con la adhesión a la Unión y fomentar la capacidad administrativa de Ucrania, la bonificación de los costes de endeudamiento y la provisión, así como otras actividades pertinentes, tal como se establece en el capítulo V.
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