Art. 1
Excepción
En vigor desde 29 feb 2024
Artículo 1
Excepción
El artículo 13, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 no será aplicable a los buques que utilicen redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete y cabotí (Aphia minuta y Pseudaphia ferreri) y de caramel (Spicara smaris) dentro de las aguas territoriales españolas de las Islas Baleares. Estos buques deberán cumplir todos los requisitos siguientes:
a)
estar registrados en el censo de embarcaciones autorizables gestionado por la Dirección General de Pesca y Medio Marino de las Illes Balears;
b)
acreditar un registro de captura en la pesquería de más de cinco años y no implicar ningún aumento futuro del esfuerzo pesquero previsto;
c)
ser titulares de una autorización de pesca y faenar en el marco del plan de gestión adoptado por España de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006.
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