Art. 8 · Procedimiento de comité

Art. 8

Procedimiento de comité

En vigor desde 28 feb 2024
Artículo 8 Procedimiento de comité 1.   A efectos de los artículos 2 y 10, la Comisión estará asistida por el Comité de aplicación de los Balcanes Occidentales. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 2.   A efectos del artículo 3, apartado 2, la Comisión estará asistida por el comité establecido por el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo (9). Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
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