Art. 6
Delegación de poderes
En vigor desde 28 feb 2024
Artículo 6
Delegación de poderes
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 7 en lo referente a:
a)
las modificaciones y los ajustes técnicos del anexo I que resulten necesarios como consecuencia de las modificaciones de los códigos de la nomenclatura combinada o de las subdivisiones de la tarifa integrada de la Unión Europea (TARIC);
b)
los ajustes que resulten necesarios como consecuencia de la concesión de preferencias comerciales en virtud de otros acuerdos entre la Unión y las partes beneficiarias;
c)
la suspensión, total o parcial, del derecho de la parte beneficiaria de que se trate a los beneficios en virtud del presente Reglamento en caso de incumplimiento por dicha parte beneficiaria de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra d).
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