Art. 5 · Acceso a los contingentes arancelarios

Art. 5

Acceso a los contingentes arancelarios

En vigor desde 28 feb 2024
Artículo 5 Acceso a los contingentes arancelarios Cada Estado miembro garantizará a los importadores un acceso equitativo y permanente a los contingentes arancelarios mientras el saldo del correspondiente volumen del contingente lo permita.
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