Art. 4
Gestión de contingentes arancelarios
En vigor desde 28 feb 2024
Artículo 4
Gestión de contingentes arancelarios
Los contingentes arancelarios a que se refiere el artículo 3, apartado 1, del presente Reglamento serán gestionados por la Comisión de conformidad con el título II, capítulo 1, sección 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
Toda comunicación a dichos efectos entre los Estados miembros y la Comisión se efectuará, en la medida de lo posible, por medios informáticos.
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