Art. 3
Productos agrarios — contingentes arancelarios
En vigor desde 28 feb 2024
Artículo 3
Productos agrarios — contingentes arancelarios
1. Por lo que respecta a determinados productos vitivinícolas, enumerados en el anexo I y originarios de las partes beneficiarias, los derechos de aduana aplicables a las importaciones en la Unión se suspenderán durante los períodos, al nivel y dentro de los límites del contingente arancelario de la Unión que se indiquen para cada producto y origen en dicho anexo, así como en las condiciones que en él se establezcan.
2. No obstante otras disposiciones del presente Reglamento, en particular, su artículo 10, y dado el carácter especialmente sensible de los mercados agrarios y de la pesca, en caso de que las importaciones de productos agrarios y pesqueros produzcan perturbaciones graves de los mercados de la Unión y de sus mecanismos de regulación, la Comisión podrá adoptar mediante actos de ejecución las medidas oportunas. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 8, apartado 3.
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