Art. 3 · Exención de la obligación de desembarque para el salmón con altas tasas de supervivencia

Art. 3

Exención de la obligación de desembarque para el salmón con altas tasas de supervivencia

En vigor desde 28 feb 2024
Artículo 3 Exención de la obligación de desembarque para el salmón con altas tasas de supervivencia 1.   La obligación de desembarque establecida en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 no se aplicará al salmón capturado en el mar Báltico con uno de los dispositivos siguientes: a) todas las artes de trampa, excepto las siguientes categorías: i) almadrabas, ii) trampas flotantes, a no ser que: — estén provistas de un saco sin nudos en el que el salmón quede canalizado sin que salga por encima de la superficie del agua, o — estén combinadas con una bodega de agua en el buque pesquero donde el salmón se vacíe directamente; la bodega de agua estará llena de agua y tendrá un tamaño suficiente para contener todo el salmón capturado procedente de la trampa, y mantenerlo sumergido; b) los garlitos. 2.   La exención prevista en el apartado 1 se aplicará, para cada Estado miembro afectado, a un máximo del 8 % del total anual de capturas de salmón en las subdivisiones 22 a 31 del CIEM y en la subdivisión 32 del CIEM, respectivamente. 3.   Cuando se descarte salmón capturado con artes de trampa y garlitos, el salmón se liberará inmediatamente al mar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2024:1296:oj#art-3