Art. 1

Art. 1

En vigor desde 26 feb 2024
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo respecto a las importaciones de transpaletas manuales y sus partes esenciales, es decir, los chasis y el sistema hidráulico, clasificadas actualmente en los códigos NC ex 8427 90 00 (código TARIC 8427900019) y ex 8431 20 00 (código TARIC 8431200019), originarias de la República Popular China. 2.   A efectos del presente Reglamento, se entiende por transpaletas manuales las transpaletas con ruedas que sostienen horquillas de elevación para manipular paletas, diseñadas para ser empujadas, tiradas y dirigidas manualmente, en superficies lisas, planas y duras, por un operador a pie mediante un brazo articulado. Las transpaletas manuales están diseñadas únicamente para levantar una carga, bombeando con el brazo hasta una altura suficiente para el transporte, y no tienen otras funciones o aplicaciones adicionales como, por ejemplo: i) mover y levantar pesos para colocarlos a mayor altura o ayudar a almacenar cargas (transpaletas pantográficas); ii) apilar una paleta sobre otra (apiladoras); iii) levantar la carga hasta un nivel de trabajo (elevadoras de tijera); o iv) levantar y pesar las cargas (transpaletas pesadoras). 3.   Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas enumeradas a continuación serán los siguientes: Empresa Derecho antidumping Código TARIC adicional Zhejiang Noblelift Equipment Joint Stock Co. Ltd 70,8  % A603 Ningbo Logitrans Handling Equipment Co., Ltd 54,1  % A070 Todas las demás empresas 70,8  % A999 4.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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