Art. 3 · Criterios y factores a efectos de la intervención de las autoridades competentes

Art. 3

Criterios y factores a efectos de la intervención de las autoridades competentes

En vigor desde 22 feb 2024
Artículo 3 Criterios y factores a efectos de la intervención de las autoridades competentes A la hora de determinar si existe una preocupación significativa relativa a la protección del inversor o una amenaza para el correcto funcionamiento y la integridad de los mercados de criptoactivos o para la estabilidad del conjunto o una parte del sistema financiero de, al menos, un Estado miembro, las autoridades competentes tendrán en cuenta los siguientes factores y criterios: a) el grado de complejidad del criptoactivo o del tipo de actividad o práctica relacionada con criptoactivos en relación con el tipo de clientes, según se determine con arreglo a la letra c), implicados en la actividad o práctica, o entre los que se comercialice o a los que se venda el criptoactivo, teniendo en cuenta, en particular, lo siguiente: i) el grado de transparencia de los costes y gastos asociados al criptoactivo, o a la actividad o práctica relacionada con criptoactivos, y, en particular, la falta de transparencia resultante de la existencia de múltiples niveles de costes y gastos; ii) la naturaleza y magnitud de los posibles riesgos; iii) el volumen y la solidez de la reserva de activos, con arreglo a lo especificado en las normas técnicas de regulación elaboradas de conformidad con el artículo 36, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/1114; iv) si el criptoactivo o el servicio están agrupados con otros productos o servicios; v) la complejidad de las condiciones aplicables, en su caso; b) la magnitud de las posibles consecuencias perjudiciales, considerando, en particular, lo siguiente: i) el valor nocional del criptoactivo; ii) el número de clientes, titulares de fichas o participantes en el mercado afectados; iii) la proporción relativa del producto en las carteras de los inversores; iv) la probabilidad, magnitud y naturaleza de los posibles perjuicios, incluida la cuantía de las pérdidas que puedan producirse; v) la duración prevista de las consecuencias perjudiciales; vi) el volumen de la emisión; vii) el número de intermediarios implicados; viii) el crecimiento del mercado o de las ventas; ix) el importe medio invertido por cada cliente en el criptoactivo; c) el tipo de clientes implicados en una actividad o práctica relacionada con criptoactivos, o entre los que se comercializa o a los que se vende un criptoactivo, teniendo en cuenta, en particular, lo siguiente: i) si el cliente es un titular minorista o un inversor cualificado; ii) las capacidades y competencias de los clientes, incluidos su nivel de educación y experiencia con criptoactivos o prácticas de venta similares; iii) la situación económica de los clientes, en particular su renta y patrimonio; iv) los objetivos financieros básicos de los clientes, como el ahorro para la pensión y la financiación de la vivienda propia; d) el grado de transparencia del criptoactivo, o del tipo de actividad o práctica relacionada con criptoactivos, teniendo en cuenta, en particular, lo siguiente: i) los posibles costes y gastos ocultos; ii) el uso de técnicas que atraigan la atención del cliente, pero no reflejen necesariamente la idoneidad o la calidad global del producto o servicio; iii) la naturaleza de los riesgos y su transparencia; iv) el uso de denominaciones de los productos o de terminología u otra información que resulten engañosas por sugerir un nivel de seguridad o rentabilidad mayor que el realmente posible o probable, o sugerir características del producto inexistentes; v) el uso de información desleal, poco clara o engañosa en las comunicaciones; e) las características o componentes particulares del criptoactivo o de la actividad o práctica relacionada con criptoactivos; f) el grado de disparidad existente, en su caso, entre la rentabilidad o los beneficios esperados para los inversores y el riesgo de pérdidas en relación con el criptoactivo o la actividad o práctica relacionada con criptoactivos, teniendo en cuenta, en particular, lo siguiente: i) los costes de estructuración de tales criptoactivos o de tal actividad o práctica y otros costes; ii) la disparidad en relación con el riesgo del emisor retenido por este; iii) el perfil de riesgo/rentabilidad o de riesgo/beneficio; g) la facilidad y el coste con los que los inversores pueden vender el criptoactivo pertinente o cambiarlo por otro criptoactivo, teniendo en cuenta, en particular, lo siguiente: i) el diferencial entre el precio comprador y el precio vendedor; ii) el grado de liquidez en el mercado de criptoactivos; iii) la frecuencia con la que la negociación es posible; iv) el volumen de la emisión y del mercado secundario; v) la existencia o no de proveedores de liquidez o creadores de mercado secundario; vi) las características del sistema de negociación; vii) cualesquiera otros obstáculos a la salida; h) la fijación del precio y los costes conexos del criptoactivo o de la actividad o práctica relacionada con criptoactivos, teniendo en cuenta, en particular, lo siguiente: i) el uso de gastos ocultos o accesorios; ii) los gastos que no se correspondan con el nivel de servicio prestado; i) las prácticas de venta asociadas al criptoactivo, teniendo en cuenta, en particular, lo siguiente: i) los canales de comunicación y distribución empleados; ii) el material de información, de comercialización u otra clase de material promocional asociado a la inversión; iii) los fines supuestos de la inversión; iv) si la decisión de compra es subsiguiente a una o dos compras anteriores; j) la situación financiera y empresarial del emisor del criptoactivo o del proveedor de servicios relacionados con dicho criptoactivo, teniendo en cuenta, en particular, lo siguiente: i) la situación financiera del emisor del criptoactivo o del proveedor de servicios relacionados con dicho criptoactivo; ii) la transparencia de la situación empresarial del emisor del criptoactivo o del proveedor de servicios relacionados con dicho criptoactivo; k) la posible insuficiencia o falta de fiabilidad de la información sobre el criptoactivo proporcionada por el emisor, el oferente o el proveedor de servicios, con vistas a permitir a los participantes en el mercado a los que vaya dirigida tomar una decisión con conocimiento de causa, teniendo en cuenta la naturaleza y el tipo del criptoactivo; l) si el criptoactivo, o la actividad o práctica relacionada con criptoactivos, conllevan un riesgo elevado para la ejecución de las operaciones pactadas por los participantes o los inversores en el mercado pertinente; m) si la actividad o práctica relacionada con criptoactivos comprometería significativamente la integridad del proceso de formación de precios en el mercado de que se trate, de modo que el precio o el valor del criptoactivo considerado no se determinen ya en función de las fuerzas legítimas de la oferta y la demanda del mercado o que los participantes en el mercado no puedan basarse ya en los precios formados en ese mercado o en los volúmenes de negociación para adoptar sus decisiones de inversión; n) si el criptoactivo o la actividad o práctica relacionada con criptoactivos pondrían la economía nacional en una situación de vulnerabilidad frente a los riesgos; o) si las características del criptoactivo lo hacen especialmente susceptible de ser utilizado para delitos financieros y, en particular, si esas características podrían favorecer el uso del criptoactivo para lo siguiente: i) conductas fraudulentas o deshonestas; ii) conductas indebidas o uso indebido de la información en relación con un mercado financiero; iii) receptación del producto de un delito; iv) financiación del terrorismo; v) facilitación del blanqueo de capitales; p) si el criptoactivo o la actividad o práctica relacionada con criptoactivos conllevan un riesgo especialmente elevado para la resiliencia o el correcto funcionamiento de los mercados y sus infraestructuras; q) si el criptoactivo o la actividad o práctica relacionada con criptoactivos conllevan un elevado riesgo de perturbación para entidades financieras consideradas importantes para el sistema financiero del Estado miembro de la correspondiente autoridad competente; r) la relevancia de la distribución del criptoactivo como fuente de financiación del emisor; s) si el criptoactivo o la actividad o práctica relacionada con criptoactivos conllevan riesgos para las infraestructuras del mercado o de los sistemas de pagos, incluidos los sistemas de negociación, compensación y liquidación; t) si el criptoactivo o la actividad o práctica relacionada con criptoactivos pueden suponer una amenaza para la confianza de los inversores en el sistema financiero.
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