Art. 2 · Indicadores para evaluar la significatividad a escala internacional

Art. 2

Indicadores para evaluar la significatividad a escala internacional

En vigor desde 22 feb 2024
Artículo 2 Indicadores para evaluar la significatividad a escala internacional 1.   Al evaluar si se cumple el criterio establecido en el artículo 43, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2023/1114, la ABE evaluará todos los indicadores básicos siguientes: a) la significatividad de la cuota de mercado en valor de las operaciones transfronterizas, tanto las que tengan origen en la Unión como las que tengan destino en la Unión, efectuadas con fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico; b) la significatividad de la cuota de mercado estimada en valor de las operaciones transfronterizas, tanto las que tengan origen en la Unión como las que tengan destino en la Unión, efectuadas con fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico y que estén asociadas a los usos como medio de cambio; c) el grado de capitalización de mercado a escala internacional de una ficha referenciada a activos o de una ficha de dinero electrónico el último día natural del período de referencia; d) el grado de capitalización de mercado a escala internacional de todas las fichas referenciadas a activos y fichas de dinero electrónico emitidas por el emisor o emisores considerados el último día natural del período de referencia. 2.   A efectos del apartado 1, letra a), la ABE tendrá en cuenta todos los subindicadores siguientes: a) la cuota de mercado en valor de las operaciones transfronterizas con fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico con destino en la Unión (operaciones entrantes); b) la cuota de mercado en valor de las operaciones transfronterizas con fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico con origen en la Unión (operaciones salientes). La ABE calculará el subindicador a que se refiere el párrafo primero, letra a), con arreglo a la siguiente fórmula: valor agregado total de las operaciones en las que el pagador está ubicado fuera de la Unión y el beneficiario en la Unión efectuadas durante el período de referencia con una determinada ficha referenciada a activos o ficha de dinero electrónico valor agregado total de las operaciones en las que el pagador está ubicado fuera de la Unión y el beneficiario en la Unión efectuadas durante el período de referencia con la totalidad de las fichas referenciadas a activos y fichas de dinero electrónico La ABE calculará el subindicador a que se refiere el párrafo primero, letra b), con arreglo a la siguiente fórmula: valor agregado total de las operaciones en las que el pagador está ubicado en la Unión y el beneficiario fuera de la Unión efectuadas durante el período de referencia con una determinada ficha referenciada a activos o ficha de dinero electrónico valor agregado total de las operaciones en las que el pagador está ubicado en la Unión y el beneficiario fuera de la Unión efectuadas durante el período de referencia con la totalidad de las fichas referenciadas a activos y fichas de dinero electrónico 3.   La ABE calculará la cuota de mercado estimada a que se refiere el apartado 1, letra b), con arreglo a la siguiente fórmula: valor agregado total estimado de las operaciones transfronterizas,tanto las que tengan origen en la Unión como las que tengan destino en la Unión,efectuadas con una determinada ficha referenciada a activos o ficha de dinero electrónico durante el período de referencia y asociadas a los usos como medio de cambio valor agregado total estimado de las operaciones transfronterizas,tanto las que tengan origen en la Unión como las que tengan destino en la Unión,efectuadas con la totalidad de las fichas referenciadas a activos y fichas de dinero electrónico durante el período de referencia y asociadas a los usos como medio de cambio
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