Art. 1
Definiciones
En vigor desde 22 feb 2024
Artículo 1
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«entidad financiera»: cualquiera de las siguientes entidades:
a)
una entidad de crédito;
b)
una empresa de servicios de inversión;
c)
una entidad de dinero electrónico;
d)
una entidad de pago;
e)
una sociedad de gestión de OICVM;
f)
un gestor de fondos de inversión alternativos;
g)
una empresa de seguros, tal como se define en el artículo 13, punto 1, de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2);
h)
una empresa de reaseguros, tal como se define en el artículo 13, punto 4, de la Directiva 2009/138/CE;
i)
un fondo de pensiones de empleo, tal como se define en el artículo 6, punto 1, de la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo (3);
2)
«período de referencia»: el período a que se refiere el artículo 43, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2023/1114, o el período a que se refiere el artículo 43, apartado 2, letra b), de dicho Reglamento.
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Proeli:reg_del:2024:1506:oj#art-1