Art. 1 · Definiciones

Art. 1

Definiciones

En vigor desde 22 feb 2024
Artículo 1 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «entidad financiera»: cualquiera de las siguientes entidades: a) una entidad de crédito; b) una empresa de servicios de inversión; c) una entidad de dinero electrónico; d) una entidad de pago; e) una sociedad de gestión de OICVM; f) un gestor de fondos de inversión alternativos; g) una empresa de seguros, tal como se define en el artículo 13, punto 1, de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2); h) una empresa de reaseguros, tal como se define en el artículo 13, punto 4, de la Directiva 2009/138/CE; i) un fondo de pensiones de empleo, tal como se define en el artículo 6, punto 1, de la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo (3); 2) «período de referencia»: el período a que se refiere el artículo 43, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2023/1114, o el período a que se refiere el artículo 43, apartado 2, letra b), de dicho Reglamento.
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