Art. 3
Cálculo de las tasas de supervisión
En vigor desde 22 feb 2024
Artículo 3
Cálculo de las tasas de supervisión
1. Para cada servicio tercero esencial de TIC, la tasa de supervisión anual correspondiente a un año (n) determinado serán los costes totales anuales estimados a que se refiere el artículo 1, ajustados mediante el coeficiente de volumen de negocios a que se refiere el apartado 2 sobre la base de su volumen de negocios aplicable al año n-2.
2. Para cada proveedor tercero esencial de servicios de TIC, el coeficiente del volumen de negocios se basará en el volumen de negocios aplicable a que se refiere el artículo 2 y se calculará del siguiente modo:
3. El proveedor tercero esencial de servicios de TIC no pagará en ningún caso una tasa de supervisión anual inferior a 50 000 EUR.
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