Art. 6
Plazos de prescripción para la imposición de multas y multas coercitivas
En vigor desde 22 feb 2024
Artículo 6
Plazos de prescripción para la imposición de multas y multas coercitivas
1. La imposición de multas y multas coercitivas a las personas investigadas estará sujeta a un plazo de prescripción de cinco años.
2. El plazo de prescripción mencionado en el apartado 1 comenzará el día siguiente a aquel en que se haya cometido la infracción. En el caso de infracciones continuadas o reiteradas, dicho plazo de prescripción comenzará el día en que cese la infracción.
3. Todo acto de la ABE, o de la autoridad competente que actúe a instancia de la ABE de conformidad con el artículo 138, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114, a efectos de la investigación de una infracción de las enumeradas en los anexos V o VI del Reglamento (UE) 2023/1114, interrumpirá el plazo de prescripción para la imposición de multas y multas coercitivas. Ese plazo de prescripción quedará interrumpido con efecto a partir de la fecha en que el acto se notifique a la persona investigada en relación con una de las infracciones enumeradas en los anexos V o VI del Reglamento (UE) 2023/1114.
4. Cada interrupción a que se refiere el apartado 3 reiniciará el plazo de prescripción. La prescripción se reputará alcanzada a más tardar el día en que se cumpla un plazo igual al doble del de prescripción sin que la ABE haya impuesto una multa o multa coercitiva. Este plazo se prorrogará por el período durante el cual se suspenda la prescripción con arreglo al apartado 5.
5. El plazo de prescripción para la imposición de multas y multas coercitivas quedará suspendido durante el tiempo en que la decisión de la ABE sea objeto de un procedimiento pendiente ante la Sala de Recurso, conforme al artículo 60 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y el Consejo (2), o de una revisión por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, conforme al artículo 136 del Reglamento (UE) 2023/1114.
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