Art. 5 · Acceso al expediente y utilización de los documentos

Art. 5

Acceso al expediente y utilización de los documentos

En vigor desde 22 feb 2024
Artículo 5 Acceso al expediente y utilización de los documentos 1.   Previa solicitud, la ABE dará acceso al expediente a la persona investigada a la que el agente de investigación o la ABE haya remitido un pliego de conclusiones. El acceso se concederá después de la notificación de todo pliego de conclusiones de conformidad con el artículo 134, apartado 7, del Reglamento (UE) 2023/1114. 2.   Los documentos del expediente consultados solo serán utilizados por la persona a la que se hace referencia en el apartado 1 a efectos de procedimientos judiciales o administrativos relativos a la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2024:1504:oj#art-5