Art. 4
Normas de procedimiento para las decisiones provisionales sobre medidas de supervisión
En vigor desde 22 feb 2024
Artículo 4
Normas de procedimiento para las decisiones provisionales sobre medidas de supervisión
1. Cuando la ABE adopte, con arreglo al artículo 135, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1114, una decisión provisional por la que se impongan medidas de supervisión de conformidad con el artículo 130 de dicho Reglamento, notificará inmediatamente esa decisión provisional a la persona afectada.
La ABE fijará un plazo de al menos cuatro semanas para que la persona objeto de la decisión provisional pueda presentar sus observaciones por escrito sobre dicha decisión. La ABE no estará obligada a tener en cuenta las observaciones escritas recibidas después de la expiración de dicho plazo.
Previa solicitud, la ABE dará acceso al expediente a la persona objeto de la decisión provisional. Los documentos del expediente consultados solo se utilizarán a efectos de procedimientos judiciales o administrativos relativos a la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114.
La ABE podrá convocar a una audiencia a la persona objeto de la decisión provisional. Las personas objeto de la decisión provisional podrán contar con la asistencia de un asesor de su elección. Las audiencias no serán públicas.
2. La ABE adoptará una decisión definitiva lo antes posible tras la adopción de la decisión provisional.
Cuando, tras haber oído a la persona objeto de la decisión provisional, la ABE considere que dicha persona ha cometido alguna de las infracciones enumeradas en los anexos V o VI del Reglamento (UE) 2023/1114, adoptará una decisión confirmatoria por la que se impongan una o varias de las medidas de supervisión establecidas en el artículo 130 del Reglamento (UE) 2023/1114. La ABE notificará inmediatamente esa decisión a la persona objeto de la decisión provisional.
3. Cuando la ABE adopte una decisión definitiva que no confirme la decisión provisional, esta última se considerará revocada.
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