Art. 2 · Normas procedimentales en los procedimientos de infracción ante la ABE en relación con las multas y las medidas de supervisión

Art. 2

Normas procedimentales en los procedimientos de infracción ante la ABE en relación con las multas y las medidas de supervisión

En vigor desde 22 feb 2024
Artículo 2 Normas procedimentales en los procedimientos de infracción ante la ABE en relación con las multas y las medidas de supervisión 1.   El expediente completo que el agente de investigación deberá presentar a la ABE constará de los documentos siguientes: a) el pliego de conclusiones y la copia de este dirigida a la persona investigada, así como todo posible pliego de conclusiones modificado a raíz de las observaciones presentadas por la persona investigada; b) una copia de las observaciones escritas presentadas por la persona investigada; c) las actas de la audiencia, en su caso. 2.   Cuando un expediente esté incompleto, la ABE presentará una solicitud motivada de documentación adicional al agente de investigación. 3.   Cuando la ABE estime que los hechos descritos en el pliego de conclusiones del agente de investigación no constituyen ninguna de las infracciones enumeradas en los anexos V o VI del Reglamento (UE) 2023/1114, decidirá archivar la investigación y notificará esa decisión a la persona investigada. 4.   Cuando la ABE esté de acuerdo con todas las conclusiones del agente de investigación o con algunas de ellas, informará de ello a la persona investigada. Dicha comunicación fijará un plazo de al menos dos semanas en caso de que la ABE esté de acuerdo con todas las conclusiones, y de al menos cuatro semanas en caso de que la ABE no esté de acuerdo con todas las conclusiones, dentro del cual la persona investigada podrá presentar observaciones por escrito. La ABE no estará obligada a tener en cuenta las observaciones escritas recibidas después de la expiración de dicho plazo a la hora de adoptar una decisión sobre una infracción y sobre las medidas de supervisión y la imposición de una multa de conformidad con los artículos 130 y 131 del Reglamento (UE) 2023/1114. 5.   La ABE podrá convocar a una audiencia a la persona investigada a la que se haya notificado un pliego de conclusiones. La persona investigada podrá contar con la asistencia de un asesor de su elección. Las audiencias no serán públicas. 6.   Si la ABE decide que la persona investigada ha cometido una o varias de las infracciones enumeradas en los anexos V o VI del Reglamento (UE) 2023/1114 y adopta la decisión de imponer una multa de conformidad con el artículo 131 de dicho Reglamento, notificará inmediatamente esa decisión a la persona investigada.
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