Art. 1
Normas procedimentales en los procedimientos de infracción ante el agente de investigación
En vigor desde 22 feb 2024
Artículo 1
Normas procedimentales en los procedimientos de infracción ante el agente de investigación
1. Una vez concluida la investigación de una presunta infracción de las enumeradas en los anexos V o VI del Reglamento (UE) 2023/1114, y antes de presentar el expediente a la Autoridad Bancaria Europea (ABE) de conformidad con el artículo 134, apartado 2, de dicho Reglamento, el agente de investigación informará por escrito de sus conclusiones a la persona investigada y le ofrecerá la oportunidad de presentar observaciones por escrito con arreglo al artículo 134, apartado 5, de dicho Reglamento.
2. En el pliego de conclusiones se expondrán los hechos que puedan constituir una o varias de las infracciones enumeradas en los anexos V o VI del Reglamento (UE) 2023/1114, junto con una evaluación de la naturaleza y la gravedad de dichas infracciones, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 130, apartado 3, de dicho Reglamento.
3. El pliego de conclusiones fijará un plazo razonable para que la persona investigada pueda presentar sus observaciones por escrito. En las investigaciones que no sean las mencionadas en el artículo 4, este plazo será de al menos cuatro semanas. El agente de investigación no estará obligado a tener en cuenta las observaciones escritas recibidas después de la expiración de dicho plazo.
4. En las observaciones escritas, la persona investigada podrá exponer todos los hechos de los que tenga conocimiento que resulten pertinentes para su defensa y, si es posible, adjuntará documentos como prueba de ellos. La persona investigada podrá proponer que el agente de investigación oiga a otras personas que puedan corroborar los hechos alegados en sus observaciones. La persona investigada podrá contar con la asistencia de un asesor de su elección en la preparación de sus observaciones escritas.
5. El agente de investigación podrá convocar a una audiencia a las personas investigadas a las que se haya notificado un pliego de conclusiones. Las personas investigadas podrán contar con la asistencia de un asesor de su elección. Las audiencias no serán públicas.
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