Art. 4 · Pago de las tasas anuales de supervisión

Art. 4

Pago de las tasas anuales de supervisión

En vigor desde 22 feb 2024
Artículo 4 Pago de las tasas anuales de supervisión 1.   La tasa anual de supervisión se abonará íntegramente a la ABE a más tardar el 31 de marzo del año natural por el que sea exigible. 2.   La ABE enviará las facturas a los emisores de fichas significativas referenciadas a activos y a los emisores de fichas significativas de dinero electrónico al menos treinta días antes del vencimiento del pago. Las tasas anuales de supervisión se abonarán en euros. 3.   Toda demora en el pago comportará la aplicación de los intereses de demora establecidos en el artículo 99 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). 4.   Las comunicaciones entre la ABE y los emisores de fichas significativas referenciadas a activos o los emisores de fichas significativas de dinero electrónico se llevarán a cabo por medios electrónicos.
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