Art. 3
Ajuste de las tasas
En vigor desde 22 feb 2024
Artículo 3
Ajuste de las tasas
Las tasas anuales de supervisión cobradas a los emisores de fichas significativas referenciadas a activos y los emisores de fichas significativas de dinero electrónico se fijarán en un nivel que cubra el coste total de la prestación de los servicios y evite que se produzca un déficit o una acumulación significativa de excedentes.
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