Art. 1
Estimación de los gastos de la ABE para la realización de sus tareas de supervisión
En vigor desde 22 feb 2024
Artículo 1
Estimación de los gastos de la ABE para la realización de sus tareas de supervisión
1. Cada año, la ABE estimará los costes globales anuales que prevé soportar para la realización de sus tareas de supervisión. El importe de los costes globales anuales estimados constituirá la base para determinar el importe global de las tasas de supervisión cobradas.
2. Las tasas cobradas a los emisores de fichas significativas referenciadas a activos y a los emisores de fichas significativas de dinero electrónico se establecerán de conformidad con el principio de plena recuperación de costes y según un modelo de gestión basado en actividades elaborado por la Autoridad Bancaria Europea (ABE).
3. Al estimar los costes globales anuales, la ABE tendrá en cuenta los costes directos e indirectos siguientes:
a)
la estimación anual de todos los gastos directos e indirectos necesarios para las tareas de supervisión realizadas por la ABE en relación con los emisores de fichas significativas referenciadas a activos y los emisores de fichas significativas de dinero electrónico, con inclusión del personal que participe directamente en las tareas definidas y los costes de los servicios horizontales, como el apoyo operativo y administrativo prestado a dicho personal;
b)
la estimación anual de los gastos necesarios para el reembolso de los costes directos e indirectos soportados por las autoridades competentes en las que la ABE haya delegado tareas de supervisión de conformidad con el artículo 138, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114 en relación con los emisores de fichas significativas referenciadas a activos y los emisores de fichas significativas de dinero electrónico, con inclusión del personal de las autoridades competentes que participe directamente en las tareas de supervisión delegadas y los costes de los servicios horizontales, como el apoyo operativo y administrativo prestado a dicho personal.
4. Las tasas cobradas a los emisores de fichas significativas referenciadas a activos y los emisores de fichas significativas de dinero electrónico cubrirán los gastos de personal, infraestructura y funcionamiento indicados a continuación:
a)
los gastos de la ABE para la realización de sus tareas de supervisión en relación con los emisores de fichas significativas referenciadas a activos y los emisores de fichas significativas de dinero electrónico de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/1114, tales como:
—
la clasificación de fichas referenciadas a activos y de fichas de dinero electrónico como significativas de conformidad con los artículos 43 y 56 del Reglamento (UE) 2023/1114, incluidos los costes ligados a la recopilación y el análisis de datos y a la interacción con el emisor, las autoridades competentes, los bancos centrales y otras autoridades pertinentes,
—
la clasificación voluntaria de fichas referenciadas a activos y de fichas de dinero electrónico como significativas de conformidad con los artículos 44 y 57 del Reglamento (UE) 2023/1114, incluidos todos los costes que conlleve el proceso de clasificación,
—
la supervisión a que se refiere el artículo 117 del Reglamento (UE) 2023/1114, incluida la creación y el funcionamiento del comité de criptoactivos de la ABE a que se refiere el artículo 118 de dicho Reglamento, y el ejercicio de las facultades y competencias a que se refiere el título VII, capítulo 5, del mismo Reglamento,
—
la creación y el funcionamiento de los colegios de supervisores a que se refiere el artículo 119 del Reglamento (UE) 2023/1114, también para las fichas significativas de dinero electrónico emitidas por entidades de crédito;
b)
el reembolso a las autoridades competentes que hayan realizado alguna labor en el marco del Reglamento (UE) 2023/1114 como resultado de cualquier delegación de tareas de conformidad con el artículo 138 de dicho Reglamento.
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