Art. 7 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 7

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 22 feb 2024
Artículo 7 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, el supervisor principal aplicará el subcriterio 1.4 a que se refiere el artículo 2, apartado 5, letra b), a partir del 16 de enero de 2025.
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