Art. 6 · Fuentes de información para posibilitar la evaluación del carácter esencial

Art. 6

Fuentes de información para posibilitar la evaluación del carácter esencial

En vigor desde 22 feb 2024
Artículo 6 Fuentes de información para posibilitar la evaluación del carácter esencial 1.   Las AES utilizarán los datos facilitados por los registros de información a que se refiere el artículo 28, apartado 3, del Reglamento (UE) 2022/2554 para evaluar los subcriterios enumerados en los artículos 2 a 5. Las AES podrán utilizar también los datos adicionales de que dispongan procedentes de todas las fuentes de información para llevar a cabo la evaluación del carácter esencial. 2.   Las AES tendrán en cuenta los datos más recientes de que dispongan durante el año al que se refiera la evaluación o, en su caso, los que se hayan puesto a su disposición a más tardar el 31 de diciembre del año anterior a la evaluación del carácter esencial.
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