Art. 1

Art. 1

En vigor desde 20 feb 2024
Artículo 1 El Reglamento (UE) n.o 216/2013 se modifica como sigue: 1) El artículo 2 se modifica como sigue: a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   La edición electrónica del Diario Oficial se publicará en unas condiciones técnicas que garanticen la autenticidad, la integridad y la inalterabilidad de su contenido. El sistema que se establezca para garantizar la autenticidad se documentará en el sitio web EUR-Lex y permitirá verificar fácilmente la autenticidad de la edición electrónica del Diario Oficial.» ; b) se añade el apartado siguiente: «4.   Cuando deba suprimirse determinada información del Diario Oficial tras su publicación con arreglo a una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o para proteger datos personales de conformidad con los actos jurídicos de la Unión, en particular el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), se publicará una nueva versión de la edición electrónica del Diario Oficial de que se trate, acompañada de un anuncio a tal efecto. La versión original de la edición electrónica del Diario Oficial de que se trate se conservará durante un período ilimitado en los archivos de la Oficina de Publicaciones en unas condiciones técnicas y organizativas que garanticen que la versión original solo pueda divulgarse de conformidad con el Derecho de la Unión. (*1)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).»." 2) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 1.   Cuando no sea posible publicar la edición electrónica del Diario Oficial en el sitio web EUR-Lex debido a una perturbación imprevisible y excepcional de los sistemas informáticos pertinentes, la edición del Diario Oficial de que se trate se publicará en formato impreso. Dicha versión será auténtica y tendrá efectos jurídicos. 2.   Una vez restablecidos los sistemas informáticos a que se refiere el apartado 1, la edición electrónica del Diario Oficial correspondiente a la edición publicada de conformidad con el apartado 1 se publicará en el sitio web EUR-Lex. A partir de ese momento, se considerará la única edición auténtica y tendrá efectos jurídicos. 3.   Las ediciones electrónicas del Diario Oficial correspondientes a las ediciones impresas auténticas del Diario Oficial publicadas después del 1 de julio de 2013 se considerarán las únicas auténticas a partir del 14 de marzo de 2024.» .
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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