Art. 6 · Financiación de las verificaciones en circulación

Art. 6

Financiación de las verificaciones en circulación

En vigor desde 8 feb 2024
Artículo 6 Financiación de las verificaciones en circulación La autoridad de homologación otorgante velará por que se disponga de recursos suficientes para cubrir los costes de la verificación en circulación. Dichos costes se recuperarán mediante tasas que la autoridad de homologación otorgante podrá imponer al fabricante. Las tasas cubrirán las fases de la verificación en circulación necesarias para que la autoridad de homologación otorgante llegue a la conclusión a que se refiere el artículo 5, apartado 2.
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