Art. 6
Financiación de las verificaciones en circulación
En vigor desde 8 feb 2024
Artículo 6
Financiación de las verificaciones en circulación
La autoridad de homologación otorgante velará por que se disponga de recursos suficientes para cubrir los costes de la verificación en circulación. Dichos costes se recuperarán mediante tasas que la autoridad de homologación otorgante podrá imponer al fabricante. Las tasas cubrirán las fases de la verificación en circulación necesarias para que la autoridad de homologación otorgante llegue a la conclusión a que se refiere el artículo 5, apartado 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2024:1127:oj#art-6