Art. 3 · Selección de los vehículos de verificación en circulación

Art. 3

Selección de los vehículos de verificación en circulación

En vigor desde 8 feb 2024
Artículo 3 Selección de los vehículos de verificación en circulación 1.   Cada autoridad de homologación otorgante seleccionará, para cada período de notificación, una muestra de vehículos de aquellos fabricantes a los que haya concedido una licencia para utilizar la herramienta de simulación de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 595/2009 (3) y sus medidas de ejecución, en particular los artículos 6 y 7 del del Reglamento (UE) 2017/2400. Para cada período de notificación y para cada fabricante, como mínimo, todos los ensayos de verificación en circulación a que se refiere el artículo 4, apartado 2, deberán realizarse un número adecuado de veces basado en la media de los tres períodos de notificación anteriores a la verificación en circulación del número total de vehículos de un fabricante determinado con arreglo al artículo 9 del Reglamento (UE) 2017/2400 o al artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1362 de la Comisión (4). 2.   Cuando un fabricante sea responsable de menos de cien vehículos nuevos matriculados en la Unión en el período de notificación del año correspondiente a los dos años anteriores al período de notificación del año en que los vehículos hayan sido seleccionados de conformidad con el apartado 1, la autoridad de homologación otorgante podrá decidir no realizar ensayos de verificación en servicio por lo que se refiere a dicho fabricante.
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