Art. 6 · Materia prima

Art. 6

Materia prima

En vigor desde 7 feb 2024
Artículo 6 Materia prima 1.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, las sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en el anexo I podrán producirse, introducirse en el mercado y suministrarse posteriormente o ponerse a disposición de otra persona en la Unión, previo pago o a título gratuito, para su uso como materia prima. 2.   La Comisión adoptará, cuando proceda, actos delegados con arreglo al artículo 29 por los que se complete el presente Reglamento estableciendo una lista de procesos de producción químicos para los que se prohibirá el uso de sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en el anexo I como materia prima sobre la base de las evaluaciones técnicas realizadas en virtud del Protocolo, en particular los informes cuatrienales elaborados por los grupos de evaluación en virtud del Protocolo, que incluyen evaluaciones de las alternativas disponibles a los usos como materia prima existentes y de los niveles de emisión de los usos como materia prima existentes. 3.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2, cuando no se disponga de evaluaciones técnicas de las alternativas disponibles a los usos como materia prima existentes y de los niveles de emisión de los usos como materia prima existentes realizadas en virtud del Protocolo que proporcionen una base suficiente para adoptar una decisión sobre la prohibición del uso como materia prima, la Comisión realizará, a más tardar el 31 de diciembre de 2027, su propia evaluación sobre la base de recomendaciones científicas sobre los usos como materia prima existentes, los efectos en términos de potencial de agotamiento de la capa de ozono (PAO) y la disponibilidad de datos más precisos sobre las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de las materias primas, los avances tecnológicos que den lugar a la disponibilidad de alternativas técnicamente viables, así como el uso energético, la eficiencia, la viabilidad económica y el coste de dichas alternativas, y adoptará, cuando proceda, sobre la base de dicha evaluación, los actos delegados a que se refiere el apartado 2. 4.   La lista establecida con arreglo al apartado 2 podrá actualizarse, en caso necesario, a la luz de las conclusiones de los informes cuatrienales elaborados por los grupos de evaluación en virtud del Protocolo o de las propias evaluaciones de la Comisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:590:oj#art-6