Art. 32
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 7 feb 2024
Artículo 32
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 16, apartados 1, 2 y 4 a 15, el artículo 17, apartado 5, y el anexo VII, punto 2, del presente Reglamento, se aplicarán a partir del 3 de marzo de 2025 en lo que respecta al régimen aduanero de despacho a libre práctica a que se refiere el artículo 201 del Reglamento (UE) n.o 952/2013, a todos los regímenes de importación y a la exportación.
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