Art. 24 · Notificación por las empresas

Art. 24

Notificación por las empresas

En vigor desde 7 feb 2024
Artículo 24 Notificación por las empresas 1.   A más tardar el 31 de marzo de 2025 y posteriormente cada año, cada empresa notificará a la Comisión, a través de una herramienta electrónica de notificación, los datos enumerados en el anexo VI con respecto a cada sustancia que agota la capa de ozono para el año natural anterior. Los Estados miembros también tendrán acceso a la herramienta electrónica de notificación de las empresas que se encuentren bajo su jurisdicción. Con antelación a la notificación de datos, las empresas se inscribirán en el sistema de licencias. 2.   Las autoridades competentes de los Estados miembros y la Comisión adoptarán las medidas oportunas para proteger el carácter confidencial de los datos que les sean comunicados de conformidad con el presente artículo. 3.   Cuando sea necesario, la Comisión determinará, mediante actos de ejecución, el formato y los medios de notificación de los datos a que se refiere el anexo VI. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 28, apartado 2. 4.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 29 por los que se modifique el anexo VI, cuando sea necesario a la luz de las decisiones de las Partes en el Protocolo.
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