Art. 23 · Notificación por los Estados miembros

Art. 23

Notificación por los Estados miembros

En vigor desde 7 feb 2024
Artículo 23 Notificación por los Estados miembros 1.   A más tardar el 30 de junio de 2024, y posteriormente cada año, los Estados miembros notificarán a la Comisión, en formato electrónico, la siguiente información relativa al año natural anterior: a) las cantidades de halones instalados, usados o almacenados para usos críticos a que se refiere el artículo 9, apartado 1, las medidas adoptadas para reducir sus emisiones y una estimación de dichas emisiones, así como los progresos a la hora de evaluar y utilizar alternativas adecuadas; b) los casos de comercio ilegal, en particular los detectados durante los controles efectuados de conformidad con el artículo 26, incluida la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 27, cuando proceda. 2.   La Comisión podrá adoptar mediante actos de ejecución, si procede, el formato de presentación de la información a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 28, apartado 2. 3.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 29 por los que se modifique el apartado 1 del presente artículo cuando sea necesario a la luz de las decisiones de las Partes en el Protocolo.
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