Art. 22
Modificaciones de las listas de sustancias que agotan la capa de ozono
En vigor desde 7 feb 2024
Artículo 22
Modificaciones de las listas de sustancias que agotan la capa de ozono
1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 29 por los que se modifique el anexo II a fin de incluir en dicho anexo las sustancias que no estén reguladas por el presente Reglamento pero para las que el Comité de Evaluación Científica (CEC), establecido en virtud del Protocolo, u otra autoridad reconocida de rango equivalente, haya comprobado que tienen un PAO significativo.
2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 29 por los que se modifique el anexo I para incluir en dicho anexo todas las sustancias que cumplan las condiciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo y que se exporten, importen, produzcan o introduzcan en el mercado en cantidades significativas y, si procede, para determinar posibles excepciones a las restricciones establecidas en los capítulos II o IV.
3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 29 por los que se modifiquen los anexos I y II en lo que respecta al PCG y al PAO de dichas sustancias, cuando sea necesario a la luz de los nuevos informes de evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático o de nuevos informes del CEC, y para añadir a dichos anexos, cuando esté disponible, el PCG de dichas sustancias en una escala temporal de veinte años.
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