Art. 12 · Destrucción y regeneración

Art. 12

Destrucción y regeneración

En vigor desde 7 feb 2024
Artículo 12 Destrucción y regeneración Como excepción a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, y el artículo 5, apartado 1, las sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en el anexo I y los productos y aparatos que contengan las sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en el anexo I o cuyo funcionamiento dependa de ellas podrán introducirse en el mercado y posteriormente suministrarse o ponerse a disposición de otra persona en la Unión previo pago o a título gratuito para su destrucción en la Unión de conformidad con el artículo 20, apartado 6. Las sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en el anexo I también podrán introducirse en el mercado para su regeneración dentro de la Unión.
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