Art. 38 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 38

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 7 feb 2024
Artículo 38 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 12 y el artículo 17, apartado 5, serán aplicables a partir del 1 de enero de 2025. El artículo 20, apartados 2 y 3, y el artículo 23, apartado 5, serán aplicables a partir del 3 de marzo de 2025 en lo que respecta al despacho a libre práctica a que se refiere el artículo 201 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 y a todos los regímenes de importación y a la exportación.
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