Art. 38
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 7 feb 2024
Artículo 38
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 12 y el artículo 17, apartado 5, serán aplicables a partir del 1 de enero de 2025.
El artículo 20, apartados 2 y 3, y el artículo 23, apartado 5, serán aplicables a partir del 3 de marzo de 2025 en lo que respecta al despacho a libre práctica a que se refiere el artículo 201 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 y a todos los regímenes de importación y a la exportación.
Historial de versiones
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