Art. 33 · Foro consultivo

Art. 33

Foro consultivo

En vigor desde 7 feb 2024
Artículo 33 Foro consultivo La Comisión creará un Foro consultivo para proporcionar asesoramiento y conocimientos especializados en relación con la aplicación del presente Reglamento. La Comisión establecerá y publicará el reglamento interno del Foro consultivo. En el Foro consultivo participará, cuando proceda, la Agencia Europea de Medicamentos.
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