Art. 3
Decisión sobre el uso de los medicamentos veterinarios
En vigor desde 7 feb 2024
Artículo 3
Decisión sobre el uso de los medicamentos veterinarios
Al decidir sobre la administración de un medicamento veterinario por vía oral a animales productores de alimentos, el veterinario deberá tener en cuenta lo siguiente:
1)
el diagnóstico;
2)
la disponibilidad de los medicamentos veterinarios adecuados;
3)
las garantías de tratamiento individual de los animales siempre que sea posible, excepto en el caso de los medicamentos veterinarios inmunológicos;
4)
la especie animal, el sistema de producción y el número de animales que deben tratarse;
5)
las propiedades de los medicamentos veterinarios;
6)
las características pertinentes del pienso o del agua de bebida;
7)
la presencia de biocidas, aditivos para piensos u otras sustancias en el pienso o en el agua de bebida que puedan afectar a la ingesta o a la eficacia o seguridad del medicamento veterinario, incluso por interacción o incompatibilidad del medicamento veterinario, y en particular los requisitos establecidos en el artículo 4;
8)
el estado de las instalaciones y los equipos para la administración oral de medicamentos veterinarios en la explotación, como el equipo de mezcla y dosificación, el tipo de equipo para el suministro de alimentación o bebida y los locales de almacenamiento, así como las condiciones de mantenimiento de dichas instalaciones y equipos;
9)
los conocimientos especializados y las habilidades del responsable de los animales o del personal de la explotación para garantizar el almacenamiento, la preparación, la administración y la eliminación correctos de los medicamentos veterinarios para administración oral, incluida la capacidad de utilizar los equipos o los dispositivos de dosificación necesarios.
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