Art. 3 · Decisión sobre el uso de los medicamentos veterinarios

Art. 3

Decisión sobre el uso de los medicamentos veterinarios

En vigor desde 7 feb 2024
Artículo 3 Decisión sobre el uso de los medicamentos veterinarios Al decidir sobre la administración de un medicamento veterinario por vía oral a animales productores de alimentos, el veterinario deberá tener en cuenta lo siguiente: 1) el diagnóstico; 2) la disponibilidad de los medicamentos veterinarios adecuados; 3) las garantías de tratamiento individual de los animales siempre que sea posible, excepto en el caso de los medicamentos veterinarios inmunológicos; 4) la especie animal, el sistema de producción y el número de animales que deben tratarse; 5) las propiedades de los medicamentos veterinarios; 6) las características pertinentes del pienso o del agua de bebida; 7) la presencia de biocidas, aditivos para piensos u otras sustancias en el pienso o en el agua de bebida que puedan afectar a la ingesta o a la eficacia o seguridad del medicamento veterinario, incluso por interacción o incompatibilidad del medicamento veterinario, y en particular los requisitos establecidos en el artículo 4; 8) el estado de las instalaciones y los equipos para la administración oral de medicamentos veterinarios en la explotación, como el equipo de mezcla y dosificación, el tipo de equipo para el suministro de alimentación o bebida y los locales de almacenamiento, así como las condiciones de mantenimiento de dichas instalaciones y equipos; 9) los conocimientos especializados y las habilidades del responsable de los animales o del personal de la explotación para garantizar el almacenamiento, la preparación, la administración y la eliminación correctos de los medicamentos veterinarios para administración oral, incluida la capacidad de utilizar los equipos o los dispositivos de dosificación necesarios.
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